Confusión creada con nuestros expedientes de trabajo profesionales visados

Los Colegios Profesionales, que visan trabajos profesionales de sus colegiados, asumen una responsabilidad subsidiaria en los términos establecidos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre –“Ley Ómnibus‐, que dio nueva redacción al artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Ello ha supuesto, que por los Colegios y en concreto por el nuestro, se requiera a los colegiados, aunque anteriormente ya lo venían haciendo‐ un duplicado o copia del trabajo profesional visado para tenerlo en custodia a efectos de los plazos de garantía y de acciones legales de exigencia de responsabilidades en general, y, específicamente, en la edificación, tanto para los colegiados, como hoy día subsidiariamente para el Colegio.

Es decir, los TRABAJOS PROFESIONALES depositados en el COAM están en CUSTODIA como figura en los presupuestos colegiales, ya que su autoría pertenece a los colegiados depositantes de los mismos, pudiendo retirarlos éstos cuando hayan transcurridos los antes citados plazos legales, y no permitiendo los Colegios su utilización sin autorización de sus autores, salvo por requerimiento judicial.

Teniendo en cuenta la Ley del 4/1993 de la Comunidad de Madrid la Junta de Representantes aprobó, con un solo voto en contra, el expurgo de los expedientes bajo los criterios de la Subdirección Gral. De Archivos, y en todo caso, conservando aquellos trabajos profesionales de edificios catalogados BIC, expedientes de los Arquitectos singulares, así como una muestra de los expedientes de las distintas tipologías de cada año y los expedientes que puedan estar en plazo de posibles reclamaciones derivadas del Código Civil, y de la LOE 1999.

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