Intrusismo profesional (I)

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La Ley 18/1999 abrió la vía legal para que profesionales NO Arquitectos pudiesen redactar y dirigir proyectos de edificación que hasta entonces eran  competencia exclusiva de los arquitectos.  

Si bien la Ley 18/1999 establece la titulación requerida para cada una de las funciones según el uso de la edificación, determina de manera inequívoca la  COMPETENCIA EXCLUSIVA del Arquitecto en el artículo 2, apartado 1.a) “edificios administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas,  docente y cultural”. 

¿SE CUMPLE LA LEY 18/1999?  NO. 

Con el artículo 4, apartado 2 y otros, se está colando el intrusismo profesional. Efectivamente distintos profesionales pueden redactar elementos parciales  de esos proyectos de edificación… pero…siempre coordinados por un Arquitecto Director (art.10 y art.12). 

En Edificios Catalogados ¿pueden actuar otros agentes? (Ingenieros, Decoradores, Aparejadores‐Arquitectos técnicos). 

La redacción de ITES no es competencia de Ingenieros Industriales (Sentencia del T. Supremo 15/02/2016) 

Las licencias de Rehabilitación y Reforma se otorgan con firma, pero sin técnicos competentes… es un coladero de intrusos no cualificados. 

La sociedad ha perdido el concepto de ARQUITECTO y no asocia nuestra profesión con la defensa del interés del cliente y de la calidad y belleza de la  construcción.

  ¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS COAS, EL CSAES Y LOS ARQUITECTOS? 

El grupo RE‐NOVACIÓN pensamos que la profesión de ARQUITECTO necesita la URGENTE DEFENSA PÚBLICA y la explicación “al por menor”  de nuestros  servicios profesionales. 

REnovación OCComment